REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-0001584

Solicitantes: ARIANYS PIERINA SUAREZ MENDOZA y PAUSIDES JOSE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.860 y V-16.137.632, respectivamente.
Beneficiario: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos ARIANYS PIERINA SUAREZ MENDOZA y PAUSIDES JOSE GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.432.860 y V-16.137.632, respectivamente, en beneficio del niño Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre
SEGUNDO: El padre aportará la cantidad EL 50% de los gastos médicos, vestuario, calzado, juguetes navideños, regalos navideños, escolares.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 987-2.013, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana