REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-0001582
Solicitantes: FRAYMAR LISETH RAMIREZ FALCON y CRUZ MARIO ENRIQUE TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.377.388 y V-7.448.503, respectivamente.
Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana SHYRARA ESPARRAGOZA, Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público, a instancias de los ciudadanos FRAYMAR LISETH RAMIREZ FALCON y CRUZ MARIO ENRIQUE TERAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.377.388 y V-7.448.503, respectivamente, en beneficio de la niña Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, equivalentes a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,,) MENSUALES, previo acuse de recibo.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con asistencia médica y medicinas, y cualquier otro gasto en beneficio de la niña serán compartidos por ambos padres
TERCERO: Los gastos de útiles escolares y uniformes, seraán costeados por ambos padres.
CUARTO: En el mes de diciembre los gastos de estrenos y juguetes serán compartidos.
QUINTO: Ambos progenitores se comprometen a proveer ropa y calzado cada vez que su hijo lo amerite.
SEXTO: El padre se compromete a aumentar la cantidad por concepto de manutención conforme a sus ingresos
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 982-2.013, siendo las 10:06 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana
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