ASUNTO: KP02-J-2013-0001648

Solicitantes: MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ RAMOS y RAFAEL BERNARDO VERGARA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.591.960 y V-4.663.247, respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07 años de edad
Motivo: Homologación de OBLIGACION DE MANUTENCION

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; a instancias de los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE ALVAREZ RAMOS y RAFAEL BERNARDO VERGARA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.591.960 y V-4.663.247, respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. El acuerdo mencionado consiste en lo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 700,00) para los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria de la madre los días 30 de cada mes, y así mismo, aportará el 50% de los gastos de ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, botas ortopédicas, gastos decembrinos, fiesta de cumpleaños, juguetes, vitaminas, vacunas, recreación, cultura y deporte.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358, 359, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013.Años: 202º y 154º.

La Juez Segunda de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 993-2.013, siendo las 10:54 a.m.
LA SECRETARIA,
OM/Diana