ASUNTO: KP02-J-2012-004218
Solicitantes: BRAYAN JOSE PINEDA PEREZ y DARCY VANESSA DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.295.174 y V-20.472.793, respectivamente.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar. (Modificación)
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimoquinta del Ministerio Público del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BRAYAN JOSE PINEDA PEREZ y DARCY VANESSA DURAN MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.295.174 y V-20.472.793, respectivamente, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: Ambos padres modifican el régimen y de ahora en adelante, el progenitor compartirá con su hija fines de semana alternos (sábado y domingo), sin pernoctas, es decir un fin de semana si y un fin de semana no; los sábados de un horario de 12:00 del mediodía a 07:00 de la noche y los domingos de 08:00 de la mañana a 07:00 de la noche. Iniciando este fin de semana del 06 y 07 de abril de 2013, compartiendo con su progenitor y así sucesivamente. Con respecto a las vacaciones de carnavales y semana santas serán equitativas mitad y mitad de las mismas con cada progenitor, igualmente respecto a las vacaciones escolares las cuales serán de mutuo acuerdo tomando en cuenta la edad de la niña, iniciando el año 2014, los carnavales con la progenitora y semana santa con el padre y así sucesivamente. Ahora bien en fechas decembrinas la niña compartirán de forma alterna y equitativa las fechas de navidades, compartiendo con su padre durante el día 24 y 31 de diciembre en un horario de 08:00 de la mañana a 07:00 de la noche y durante la noche con su madre. El padre también podrá buscar a su hija y compartir con ella en otro momento siempre de mutuo acuerdo con su madre, igualmente será posible la pernocta a medida que su hija crezca y ambos padres así lo acuerden. Iniciándose este régimen a partir de la suscripción de la presente acta.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 385, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Abril de 2013. Años: 202º y 154º.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1003-2013 y se publicó siendo las 04: 24 p.m.
La Secretaria
OMOG/reina g.
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