REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Barquisimeto, 11 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-001681

SOLICITANTES: DANIEL ENRIQUE PALMA PALMA y FRANCIS YESIRE COLMENAREZ DE PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.887.775 y 20.925.609, respectivamente; ambos de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Gloria del Carmen Rodríguez Olivar, fue designada Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 09 de Noviembre de 2012, según Oficio Nº CJ-12-3719 y participado mediante oficio signado bajo el Nº 267-2012, de fecha 28 de Noviembre de 2.012, en tal virtud la Juez del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de este Circuito, Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN, se incorpora a sus labores como Juez Provisorio y se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.

Los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PALMA PALMA y FRANCIS YESIRE COLMENAREZ DE PALMA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 15 de marzo de 2012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
Este Juzgado en fecha 27 de marzo de 2012, decretó la Separación CUERPOS Y BIENES solicitada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PALMA PALMA y FRANCIS YESIRE COLMENAREZ DE PALMA, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 09 de abril de 2013, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PALMA PALMA y FRANCIS YESIRE COLMENAREZ DE PALMA, solicitaron la conversión en divorcio, alegando que no hubo reconciliación entre las partes.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa solicitud de partes, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos DANIEL ENRIQUE PALMA PALMA y FRANCIS YESIRE COLMENAREZ DE PALMA, ya identificados, contraído ante el Jefe Civil de la parroquia Unión del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 25 de septiembre del año 2008, bajo el Acta Nº 295, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de la niña de autos, regirán los acuerdos homologados en fechas 27 de noviembre de 2012, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:
En cuanto al régimen de convivencia familiar, las partes acordaron en la causa KP02-J-2012-6511, llevado por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
El padre compartirá con su hijo un (01) día a la semana durante el lapso de dos horas; el niño compartirá con el padre un (01) fin de semana al mes desde el día sábado a las 10:00 de la mañana que lo buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 2:00 de la tarde que la reintegrara al hogar materno; el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, en las épocas de vacaciones laborales que son en el mes de Abril el niño compartirá con su padre un (01) semana con pernota; en la época decembrina el niño compartirá con su padre el día 24 de Diciembre desde las 5:00 de la tarde que lo buscara en el hogar materno hasta el día 25 de Diciembre a las 4:00 de la tarde que lo reintegrara al hogar materno.

En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, las partes acordaron en la causa No. KP02-J-2012-6541, llevado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las partes acordaron lo siguiente:
El padre se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES SEMANALES SN CENTIMOS (200.00 Bs.) depositados en la cuenta bancaria que aperturaza la madre con ayuda del padre y le suministrara los datos del padre para que este cumpla con la obligación mas el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gatos de guardería, ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, decembrinos, uniforme y útiles escolares, recreación, cultura, deporte y los demás gastos que se generen.

Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente. Devuélvanse los originales dejando en su lugar copias simples.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 11 de Abril de 2013. Años 202° y 154°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 997-2.013, siendo las 01:53 p.m.
LA SECRETARIA,


OMODiana-