PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho (08) de abril dos mil trece
Años 202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001462
Solicitante: ROBERTO ANTONIO MARÍN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.437.466, asistido por la abogada Olga Jiménez inscrita en el impreabogado Nº 160.619.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 25 de marzo de 2.013, el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARÍN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.437.466, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación la pensión, seguro de vida, caja de ahorro y demás beneficios sociales de la ciudadana MARCELY DEL CARMEN YEPEZ LUCENA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.093.179, falleció en fecha 07 de octubre de 2012, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada del acta de defunción, de las partidas de nacimiento de los beneficiarios y copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 05 de abril de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 02 y 03 de autos, consta que los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), como herederos del de cujus MARCELY DEL CARMEN YEPEZ LUCENA, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano ROBERTO ANTONIO MARÍN FERNANDEZ, ya identificado, solicita autorización para tramitar y retirar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación los beneficios sociales que le correspondan a la ciudadana MARCELY DEL CARMEN YEPEZ LUCENA, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a los niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano ROBERTO ANTONIO MARÍN FERNANDEZ ya identificado, para tramitar ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación todos los beneficios sociales que le correspondan a la ciudadana MARCELY DEL CARMEN YEPEZ LUCENA.
Se le advierte al solicitante, al Ministerio Popular para la Educación y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, ocho (08) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años: 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº , siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001462
08/04/2013