REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Cinco (05) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-000495
SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER ARAUJO MAVARE Y YELENA YOSIRETH SUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.103.817 y V-18.897.893, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. SILVIA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489.
Beneficiario(S): Niños IDEN
de cuatro (04) y tres (03) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO MAVARE Y YELENA YOSIRETH SUAREZ RAMOS, plenamente identificados, asistidos por Abg. SILVIA RIVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.489, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha treinta (30) de enero de 2012. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de los hijos procreados y copia de la cedulas de identidad.
El Tribunal en fecha dos (02) de febrero de 2012 admitió la solicitud y se decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO MAVARE Y YELENA YOSIRETH SUAREZ RAMOS.
En fecha tres (03) de abril del 2013 se recibe escrito de solicitud de conversión presentado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO MAVARE Y YELENA YOSIRETH SUAREZ RAMOS
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO MAVARE Y YELENA YOSIRETH SUAREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.103.817 y V-18.897.893 respectivamente, ante el Juez cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha doce (12) de agosto de 2008, bajo el Acta Nº 279, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2008.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos, se establece lo siguiente:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y casa uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia n cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia de las niñas la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdo entre nosotros.
TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención: El padre suministrara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES CON 00/100 (Bs. 500,oo) los cuales entregará el padre a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que origine las niñas en cuanto a educación, vestidos, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar: será abierto, el padre visitara a las niñas en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los mismos. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre, Día de la Madre, etc. Serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cinco (05) de abril del año dos mil trece. Años: 202º y 154º.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 854/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Conversión de Separación de Cuerpo en divorcio.
KP02-J-2012-000495
05/04/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.
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