REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Treinta (30) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: Nº KP02-J-2013-0001559
Solicitante: FLOR MARIA CARDENAS SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.687.916, de éste domicilio, asistida de Abogada CARMEN HERNANDEZ, defensora publica Tercera del sistema de protección.
BENEFICIARIOS: Adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de diecisiete (17) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha dos (02) de abril de 2013, la ciudadana FLOR MARIA CARDENAS SIERRA. ya identificada, actuando en representación de su hijo Adolescente YAHIR DAVID FONSECA CARDENAS, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano WILLIAMS ALFREDO FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.256.788, quien era padre del adolescente, identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, falleció en fecha primero (01) de diciembre de 2010, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden al adolescente de autos, para gestionar ante la entidad bancaria BANESCO los ingresos laborales dejados en la cuenta nomina del de cujus ante dicha entidad. Acompañó su solicitud con copia certificada de la declaración de Únicos y Universales herederos, copia certificada del acta de nacimiento del hijo, copia certificada del acta de defunción, copia de las cedulas de identidad.
En fecha once (11) de abril de 2013, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y de fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Jurisdicción voluntaria.
En fecha dieciocho (18) de abril de 213 se deja constancia que fue escuchada la opinión del beneficiario de autos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem.
Llegada la oportunidad de la celebración de la audiencia de Jurisdicción voluntaria en la presente causa, una vez constatada la presencia de la parte solicitante, se procedió a INCORPORAR y ADMITIR LOS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES. Como son:
LA PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Copia certificada de las partidas de nacimiento del beneficiario de autos, 2. Copia certificada del acta de defunción del ciudadano WILLIAMS ALFREDO FONSECA, 3. Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos del causante.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 08 al 09 de autos, consta que el adolescentes de autos, fue declarado únicos y universales herederos, del causante WILLIAMS ALFREDO FONSECA por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2013, por lo tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante WILLIAMS ALFREDO FONSECA.
Ahora bien, vista la declaración expuesta por la solicitante en la aludida audiencia de jurisdicción voluntaria y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en Derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 267 del Código Civil y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez concordados los medios probatorios, y con fundamento en lo previsto con el articulo 517 Ejusdem, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, debe conceder la autorización solicitada.
DECISIÒN
En base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana FLOR MARIA CARDENAS SIERRA, ya identificada, la tramitación ante la entidad bancaria BANESCO los ingresos laborales dejados en la cuenta nomina del de cujus ante dicha entidad, y cualquier otro organismo público y privado todo lo relacionado al cobro de dinero del beneficio dejados por el de cujus WILLIAMS ALFREDO FONSECA, ya identificada, y que pertenecen al adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente en calidad de heredero.
Se le advierte a la solicitante, a y cualquier otro organismo involucrado en el pago de los beneficios mencionados, que los montos correspondientes al
adolescente de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta (30) de abril de 2013. Años 203° y 154°.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1120/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Autorización.
KP02-J-2013-001559
30/04/2013
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.-
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