REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001408
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUÍS ALBAN TUA GRANDA y JACKELINE TIBISAY PINEDA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.279.437 y V-15.778.660, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por el abogado LAISU CHANG, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio fueron procreados tres (03) hijos de nombres: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de 14, 12 y 04 años de edad; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicando o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La patria potestad y la responsabilidad de crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia de los niños la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación por mutuo acuerdo.
TERCERO: En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrara la cantidad de Mil Bolívares (1.000 Bs.) mensuales los cuales se los dará a la madre de sus hijos en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen los niños en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50% por ambos padres (50% cada uno).
CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será abierto pudiendo el padre visitar a sus hijos en cualquier momento previo acuerdo entre los pares cuando no interfiera con las horas de descanso y estudios de los mismos. Las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del Padre y Día de la Madre serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LUÍS ALBAN TUA GRANDA y JACKELINE TIBISAY PINEDA SUAREZ, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil trece. Años: 202º y 154º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº –2013, y se publicó.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 827-2013 y se publicó siendo las 10:20 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Separación de Cuerpos
KP02-J- 2013-001408
IVBT/CB/Rene
|