REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002036
Solicitantes: BELL ROXI VALLES MUJICA y JUAN MANUEL DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.899.125 y V-16.601.602 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de 01 y 07 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos BELL ROXI VALLES MUJICA y JUAN MANUEL DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.899.125 y V-16.601.602 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscara a sus hijos en el hogar materno de lunes a viernes a las 07:00 a.m. y los llevara a la escuela y al maternal, la abuela paterna podrá buscar al niño CRISTIAN YHUAN en el maternal a las 05:00p.m. La madre buscara a la niña en la escuela a las 12:00p.m. y la abuela paterna la buscara en el hogar materno a las 02:00 p.m., la abuela cuidara a los niños en el hogar materno.
SEGUNDO: Un fin de semana los niños compartirán con su padre desde el sábado al medio día hasta el domingo en la noche a las 08:00 p.m.; fines de semana alternados.
TERCERO: Carnaval del año 2014 con el padre y Semana Santa del año 2014 con la madre, los años siguientes alternados con cada padre. El día 24 de diciembre con el padre y el día 31 de diciembre con la madre. Los días 25 de diciembre los niños compartirán con la madre. Día de la madre con la madre y día del padre con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 26 de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1067-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002036
26/04/2013