REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiséis (26) de Abril de dos mil trece
203º y 154º
KP02-J-2013-001438
SOLICITANTES: VICTERMUNDO CORDERO ROJAS titular de la cédula de identidad No. 12.247.555 y apoderada judicial de la ciudadana ANA KARENINA ANSELMI GIL titular de la cédula de identidad No 15.961.252, abogada SILVIA RIVAS I.P.S.A Nº 127.489, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. MIRIAN BARRIOS I.P.S.A. Nº 127.511 y apoderada judicial de la ciudadana ANA KARENINA ANSELMI GIL abogada SILVIA RIVAS I.P.S.A Nº 127.489.
BENEFICIARIO(S): NIÑO Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha veintidós (22) de marzo de 2.013, los ciudadanos VICTERMUNDO CORDERO ROJAS y apoderada judicial de la ciudadana ANA KARENINA ANSELMI GIL titular de la cédula de identidad No 15.961.252, abogada SILVIA RIVAS I.P.S.A Nº 127.489, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: NIÑO Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal y original de poder otorgado por la ciudadana ANA KARENINA ANSELMI GIL.
Se admite la solicitud en fecha once (11) de abril de 2.013 y se ordenó oír la opinión del Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veinticuatro (24) de abril de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos VICTERMUNDO CORDERO ROJAS y apoderada judicial de la ciudadana ANA KARENINA ANSELMI GIL, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento del Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos VICTERMUNDO CORDERO ROJAS y ANA KARENINA ANSELMI GIL, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos VICTERMUNDO CORDERO ROJAS y ANA KARENINA ANSELMI GIL, titulares de las cédulas de identidad No. 12.247.555 y 15.961.252, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del estado Lara, en fecha treinta (30) de agosto de 2002, bajo el No. 324 folio 325 Fte, del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 2002. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; del niño la seguirá ejerciendo la madre.
Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) QIUNCENALES los cuales serán entregados a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen el niño en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales, por ambos padres (50%) cada uno.
Tercero: En cuanto a la convivencia familiar, será abierto, el padre visitará al niño en cualquier momento, siempre que no interfiera en las horas de descanso y estudio del mismo. Las vacaciones de navidad, semana Santa, carnaval, día del padre, día de la madre, entre otros, serán compartidos entre los padres, previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil trece (2.013).
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1077/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:00 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2013-001438
26/04/2013
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IVBT/CAB/ Robersi.-
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