REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiséis (26) de marzo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-001253

Solicitante: CRISLEIDY FRANCISMAR REYES CASTILLO Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.884.385.

Beneficiaria: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: Curador Ad-hoc.

Por escrito presentado en fecha catorce (14) de marzo de 2.013, la ciudadana: CRISLEIDY FRANCISMAR REYES CASTILLO, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano JAVIER JOSE REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.749, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cedula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve (19) de marzo de 2.013, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano: JAVIER JOSE REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.749.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2.013, el ciudadano: JAVIER JOSE REYES CASTILLO, up supra señalado, aceptó el cargo de curador ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.


Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.

DECISION

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano: JAVIER JOSE REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.749, ya identificado de ser Curador de la Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, a el ciudadano: JAVIER JOSE REYES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.859.749.
Regístrese y Publíquese.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada con sus resultas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de abril del Dos mil trece (2.013). Años 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1081-2.013, siendo las 02:26 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

KP02-J-2013-001253
26/04/2013
2/2
IBT/CABM/Robersi.