REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veinticuatro de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-001982
Demandante: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.419.942, y de éste domicilio.
Demandado: MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.737.875, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Separación de Cuerpos Contencioso, por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18 de agosto de 2012, el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ ya identificado, presentó demanda de separación de cuerpos contencioso en contra de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA CAMACARO, antes identificada, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento del beneficiario de las instituciones familiares.
En fecha 20 de junio de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado.
En fecha 09 de abril de 2013, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada.
En fecha 11 de abril de 2013, este Tribunal fija audiencia de reconciliación para el día 24 de abril de 2013, a las 03:00 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha 24 de abril de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia Preliminar Reconciliatoria, en el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por el ciudadano: JUAN PABLO COLMENAREZ PEREZ en contra de la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN SEQUERA CAMACARO, ya identificados, se deja expresa constancia que no compareció ninguna de las partes; en virtud de la incomparecencia de las partes no se llevó a cabo el acto reconciliatorio; por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, conforme al artículo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
D I S P O S I T I V A
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la presente demanda y en consecuencia da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo de la presente causa. Se indica a la parte actora que podrá intentar nuevamente la demanda pasado como sea el lapso de un (01) mes.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1050-2013.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones


KP02-V-2012-001982
24-04-2013
IVTB/CAB/ Rene
3/3