REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002525
Solicitantes: LUISANA ALBEIDYS RIVAS y RONALD FRANCISCO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.473.614 y 19.887.478, respectivamente.
Beneficiario: NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la fiscal 14º del ministerio publico; a instancias de los ciudadanos LUISANA ALBEIDYS RIVAS y RONALD FRANCISCO COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.473.614 y 19.887.478 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: La abuela paterna buscara al niño en el hogar materno, dos fines de semana al mes de manera alterna desde el día sábado desde las nueve de la mañana (09:00 AM) hasta el día domingo a las seis de la tarde (06:00PM) que lo regresara al hogar de la madre.
SEGUNDO: Los demás días festivos, semana santa, carnaval, 24 y 31 de diciembre, serán alternos cada año con cada padre.
TERCERO: El día de la madre el niño estará con la madre y el día del padre con el padre.
CUARTO: En el cumpleaños y día del niño, compartirá con el padre desde las 09:00AM, hasta las 03:00PM.
QUINTO:. Los primeros 15 días de las vacaciones escolares, el niño compartirá con el padre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los ciudadanos antes identificados en beneficio del NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de cuatro (04) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 14º del ministerio publico, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2525-2013 y se publicó siendo las 02:12 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
KP02-J-2013-002525
24/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-
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