REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001976
Solicitantes: JHONNY ALEXANDER QUERALES LEAL y LILIANA ANTONIA VILORIA ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.329.013 y V-19.324.758 respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JHONNY ALEXANDER QUERALES LEAL y LILIANA ANTONIA VILORIA ANDAZOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.329.013 y V-19.324.758 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre compartirá los días sábado y domingo con su hijo, lo buscara en el hogar materno en horario de 09:00 a.m. y lo retornara a las 05:00p.m. al mismo sitio, siempre y cuando el niño se encuentre en buenas condiciones de salud.
SEGUNDO: Los días festivos, navidad, cumpleaños entre otros serán compartidos por ambos padres de mutuo acuerdo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 24 de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1040-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001976
24/04/2013