REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, doce (12) de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO: KP02-V-2012-003793

Demandante: ANLIS LOURDES CAMACHO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.444.131.
Demandado: GERARDO COLINA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.447.958.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 10 años de edad.
Motivo: AUTORIZACION DE VIAJE, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha viernes doce (12) de abril de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 03 de abril de 2.013, entre los ciudadanos ANLIS LOURDES CAMACHO ESPINOZA Y GERARDO COLINA ALDANA, titulares de las cedulas Nº V-15.444.131 y V-15.447.958, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes, personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de autorización de viaje incoada por la ciudadana ANLIS LOURDES CAMACHO ESPINOZA contra el ciudadano GERARDO COLINA ALDANA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes doce (12) de abril de Dos Mil Trece. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº , siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2012-003793
IVBT/CB/Rene.-
12-04-2013
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