REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001896
Solicitantes: MARYLEXIS JOSEFINA PÉREZ GIL y ADALBERTO GREGORIO SISIRUCA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.671.675 y V-21.298.074 respectivamente.
Beneficiarios: Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA.

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARYLEXIS JOSEFINA PÉREZ GIL y ADALBERTO GREGORIO SISIRUCA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.671.675 y V-21.298.074 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
UNICO: El padre compartirá con su hijo todas las semanas de forma alterna con la madre (Jueves, viernes y sábado) buscando al niño el día jueves en el colegio y retornándolo al hogar materno el sábado a las 03:00 p.m., durante una semana y la próxima semana podrá el padre compartir con el niño desde el jueves hasta el domingo, de manera alternada, es decir, un domingo con el padre y el siguiente con la madre y así sucesivamente. Iniciando la semana del 18, 19, 20 y 21 de abril de 2013 compartiendo con la madre así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres una semana con cada uno de forma intercalada hasta agotar el periodo vacacional. En cuanto al Carnaval y Semana Santa serán de forma equitativa y alterna todos los años. En cuanto a las vacaciones navideñas, el niño compartirá igualmente con ambos padres de forma alterna todos los años, iniciando este año 2013 compartiendo el 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre. El día del padre con el progenitor y el día de la madre con la progenitora.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres del beneficiario Identificación omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 23 de abril de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1009-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001896
22/04/2013