REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Martes dieciséis (16) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-005384

Solicitantes: AMINTA LUCIA LEONI DE SALAZAR, LUZ ELISA SALAZAR LEONI, RAMON ENRIQUE SALAZAR LEONI, MIGUEL EDUARDO SALAZAR GIMENEZ Y CARMEN GIOCONDA GIMENEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.069.756 y V-13.566.416, V-15.598.768, V- 22.265.258, V-11.582.110 y el adolescente: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), representado por la ciudadana CARMEN GIOCONDA GIMENEZ BAEZ.
Beneficiario: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN PARTICIÓN DE HERENCIA.
Los hechos:
En fecha cinco (05) de octubre de 2012, los ciudadanos AMINTA LUCIA LEONI DE SALAZAR, LUZ ELISA SALAZAR LEONI, RAMON ENRIQUE SALAZAR LEONI, MIGUEL EDUARDO SALAZAR GIMENEZ Y CARMEN GIOCONDA GIMENEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.069.756 y V-13.566.416, V-15.598.768, V- 22.265.258, V-11.582.110 y el adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), representado por la ciudadana CARMEN GIOCONDA GIMENEZ BAEZ, asistidos por los Abg. JOSE VEGAS Y CHERVI COLAGIOCOMO, debidamente inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 86.004 y 140.947, comparecen ante este Tribunal, a los fines de solicitar la liquidación y partición de la comunidad hereditaria, del De cujus: MIGUEL ANTONIO SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: V-11.953.367.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2012, este Tribunal admite la presente solicitud y ordenó despacho saneador, a los fines de que se consignará copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), expedida por el Registro Civil, así como el original de la Declaración Sucesoral del De cujus Miguel Antonio Salazar.
Mediante diligencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2012, se consignó lo requerido por el Tribunal.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2013, se ordenó mediante auto, librar boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, para que un lapso de tres (03) días opinión respecto de la presente solicitud.
Consta al folio cuarenta (40), consignación de boleta de notificación, debidamente firmada por la Fiscal XVII del Ministerio Público.
Riela al folio cuarenta y dos (42) de autos, diligencia suscrita por la Fiscal Décimo séptima del Ministerio Público abogada María José Fernández García, de fecha 02 de abril de 2013, en la cual emite opinión favorable a la Partición Hereditaria.

Del Acuerdo:
En relación al objeto de la solicitud, los solicitantes manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la partición de herencia, acuerdo que consiste en lo siguiente:

ÚNICO: Dando cumplimiento a la alícuota parte que le corresponde a MIGUEL EDUARDO SALAZAR GIMENEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad: V-22.265.258, Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) por la ciudadana CARMEN GIOCONDA GIMENEZ BAEZ, se consignaron dos (02) cheques de gerencia Nº 88457346 y 08157347, emitidos por el Banco Caribe, por la cantidad cada uno de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (33.000.00 Bs.) los cuales fueron consignados en la causa de bienes Nº KP02-J-2012-2078.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia vista que la partición de herencia, es garantizar de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Respecto a la Opinión del adolescente, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario prescinde de oír la opinión del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un convenio consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de las adolescentes. De tal forma que, siendo que la Partición de Herencia puede efectuarse por vía de Jurisdicción Graciosa en beneficio de las adolescentes en autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del artículo 450 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se HOMOLOGA el acuerdo de Partición de Herencia celebrado entre las partes, ciudadanos: AMINTA LUCIA LEONI DE SALAZAR, LUZ ELISA SALAZAR LEONI, RAMON ENRIQUE SALAZAR LEONI, MIGUEL EDUARDO SALAZAR GIMENEZ Y CARMEN GIOCONDA GIMENEZ BAEZ y el adolescente: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), siendo que la alícuota que corresponde al adolescente deberá mantenerse en la causa Nº KP02- KP02-J-2012-2078. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de abril de Dos mil Trece. Año 202º y 154º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza
Se registra la presente resolución bajo el Nº 973/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:39 a.m.
El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza

Motivo: Homologación de Partición y Liquidación de Herencia.
KP02-J-2012-005384
IVBT/CAB/ Robersi.-
16/04/2013
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