ASUNTO: KP02-J-2013-001704
Solicitantes: FRANCY YOREINA QUERALES TORRES y CARLOS PASTOR SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.344.686 y V-15.729.958 respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por Fiscalia 14º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos FRANCY YOREINA QUERALES TORRES y CARLOS PASTOR SÁNCHEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.344.686 y V-15.729.958 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre buscara a sus hijos dos fines de semana al mes de manera alternada previa coordinación con la madre a partir del día viernes a la 01:00 p.m. y los regresara el día domingo a las 06:00 p.m. al hogar de la madre.
SEGUNDO: En época de Carnaval, Semana Santa el niño compartirá con cada padre una fecha festiva, siendo estas alternadas en los años venideros.
TERCERO: El día del padre con el padre en horario comprendido a partir de las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. debiendo regresarlo al hogar materno.
CUARTO: El día del niño el padre podrá compartir con su hijo en horario compartido a partir de las 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. debiendo regresarlo al hogar materno.
QUINTO: En época de vacaciones escolares el niño compartirá con su padre los primeros quince (15) días.
SEXTO: En el mes de diciembre los días 24 y 31 serán alternados entre ambos padres.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 11 de abril de 2.013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 911-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-001704
11/04/2013