ASUNTO: KP02-J-2013-001626
Solicitantes: ROSMERY DESIRET ESCALONA DUARTE y FELIX FERNANDO PERALTA MIJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.470.679 y 20.015.863 respectivamente.
Beneficiarios NIÑOS (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) y cinco (05) años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la fiscal 14º del ministerio publico del estado Lara, a instancia de los ciudadanos ROSMERY DESIRET ESCALONA DUARTE y FELIX FERNANDO PERALTA MIJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-20.470.679 y 20.015.863 respectivamente; en beneficio de sus hijos NIÑOS (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de dos (02) y cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la fiscal 14º del ministerio publico del estado Lara que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.000.00,ºº), los cuales serán entregados en un mercado o depositados en una cuenta bancaria que la madre indique.
SEGUNDO: Los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas serán compartidos entre ambos padres.
TERCERO: Ambos padres se comprometen en proveer ropa y calzados dos veces al año, en el mes de junio y diciembre.
CUARTO: Ambos padres se comprometen en compartir los gastos relacionados con la asistencia médica y medicinas.
QUINTO: Ambos padres se comprometen en compartir los gastos relacionados con útiles escolares y uniformes.
SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a compartir cualquier otro gasto en beneficio de sus hijos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los beneficiarios NIÑOS (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la fiscal 14º del ministerio publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, once (11) del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 913-2013 y se publicó siendo las 11:15 a. m.
El Secretario.
Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.
IVBT/CAB/Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2013-001626
2/2
11/04/2013
Homologación de obligación de manutención
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