REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001586
Solicitantes: FANNY NORELIS GALINDO SILVA y DAMIAN ALBERTO CASTILLO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.768 y V-15.444.495 respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad.
Motivo: Homologación Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos FANNY NORELIS GALINDO SILVA y DAMIAN ALBERTO CASTILLO LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.307.768 y V-15.444.495 respectivamente; en beneficio de su hijo Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara la cantidad de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) semanales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que abrirá la madre en la entidad bancaria BOD. Igualmente aportara el 50% de los gastos por consultas ropa, calzado, médicos, medicamentos, útiles, uniformes y demás gastos que requiera el beneficiario.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario Identidad Omitida de Conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 903-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-001586
2/2
|