ASUNTO: FP02-V-2013-000153.
RESOLUCION: PJ0832013000492.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO POR FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION ENTRE LAS PARTES
En horas hábiles del día de hoy 24/04/13, siendo las diez treinta de la mañana día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: Ramón Guzman Naranjo y Rosiris Josefina Viera, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.194.403 y 15.124.145, respectivamente, en la causa por FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce y doce años de edad el juez de la sustanciación deja constancia de la comparecencia personal de ambas partes, ya identificadas, el actor asistido de la Abogada: Silvana Silva IPSA Nº: 132.634 y la demandada asistida por el Abogado: Christian Gay Blanca IPSA Nº:146.645, A LA PRESENTE FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA PRELIMINAR. Constituido legalmente el Tribunal se ordenó dar comienzo a la primera Sesión de sustanciación informando a las partes de que se trataba la misma, sin embargo el juez en uso de sus facultades legales y actualizando la posibilidad de resolver por via alterna y pacifica el conflicto entre las partes les invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta, para tratar de llegar a un acuerdo en esta fase que no siendo de mediación, puede hacerse uso de esa herramienta o técnica para resolver el asunto. Las partes manifestaron su interés en resolver la cuestión mediante acuerdo y el juez permitiendo el libre debate entre ellas oyó sus alegatos y posturas de cada uno conviniendo las partes en fijar por acuerdo entre ellos las siguientes cantidades de dinero por concepto de Fijación de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor de las niñas pagara como monto fijo de la obligación de manutención la suma de: MIL bolívares (Bs. 1000.00) mensualmente cada último a contar del último del mes y año en curso. SEGUNDA: Acordaron que el padre de las niñas pague para el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de: MIL bolívares (Bs.1000.00) mas el cien por ciento del bono escolar que le otorga la empresa. TERCERA: Acordaron las partes que el padre de las niñas pagara en diciembre la cantidad de: Tres Mil bolívares (Bs.3000.00) como monto adicional a la cuota fija ya establecida, más un juguete que les regalará su papá. CUARTA: Acordaron las partes que el padre de las niñas pagará también en el mes de septiembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido de MIL bolivares (Bs. 1.000.00) para gasto de recreación de sus hijas. QUINTA: Las partes acordaron que los gastos de médicos, consultas y medicinas será pagado de por mitad por cada una de ellas. Ahora bien, los montos antes fijados por manutención deberán ser pagados puntualmente a una cuenta de ahorros girada contra el Banco del Caroni cuya titular es la madre de las niñas y cuyo número declara conocer en este acto el padre de las mismas. Asimismo dichos montos se ajustarán a los cambios del sueldo del padre, por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la LOPNNA o a instancia del padre si fuere el caso por la misma vía. En consecuencia, Visto el acuerdo Total precedente el Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, el Artículo 8 de la LOPNNA y el 78, de la Constitución Nacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNNA, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Se da por terminada la audiencia de mediación, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y quince de la tarde.------------------------------------------------------------------------
El JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION.
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
LA DEMANDADA Y SU ABOGADO.
LA (EL) SECRETARIA (O).
FGP/fgp.
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