ASUNTO: FP02-J-2012-001240
RESOLUCION Nº PJ0822013000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Anayss del Valle Trias Basanta, Yanira Josefina Trias Basanta.
Beneficiarios: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Ana Elbecia Bastardo Trias, Ugalde de la Cruz Bastardo García, Liceida del Carmen Bastardo García, Anahis del Carmen Bastardo Trias, Osiris Margarita Bastardo Trias y Astrid Josefina Bastardo Trias.-
Abogado: Nohelys Trias Parra.-
Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: UGALDE DE LA CRUZ BASTARDO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.881.420, fallecido Ab-Intestato, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, el día 07/10/2012, a sus hijos de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) ANA ELBECIA BASTARDO TRIAS, UGALDE DE LA CRUZ BASTARDO GARCIA, LICEIDA DEL CARMEN BASTARDO GARCIA, ANAHIS DEL CARMEN BASTARDO TRIAS, OSIRIS MARGARITA BASTARDO TRIAS Y ASTRID JOSEFINA BASTARDO TRIAS, los dos (2) primeros menores de edad y los otros mayores de edad, venezolanos. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
DRA. GLORIA JOSEFINA MONTENEGRO.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA QUIJADA GUEVARA
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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