ASUNTO: FP02-V-2009-002002
RESOLUCIÓN N° PJ0822013000163

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia de fecha 25-04-2013, suscrita por el ciudadano Abogado WALFREDO MÉNDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual consigna acta de fecha 25-04-2013 suscrita por los ciudadanos JOSÉ ENRIQUE HERRERA GONZÁLEZ y MARITZA JOSEFINA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.409.588 y V-5.619.153 respectivamente, por mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO del presente juicio de Colocación Familiar; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez (1º) de Mediación y Sustanciación,


Dra. Gloria Josefina Montenegro
La Secretaria de Sala

Dra. Carolina Quijada Guevara

GJM/Daisy Torres.-