REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 28 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FK13-S-2006-000034
ASUNTO : FK13-S-2006-000034
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento, dictada por el Juzgado de Primera en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer, de fecha 02/04/2013, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la Causa en el proceso penal seguido al ciudadano: JOSÉ ELÍAS GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.855.787, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Negro Primero, calle Principal, casa S/ N, Tumeremo, Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la prescripción de la acción penal como una causal de extinción de ésta, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3º del Código Ídem, por el delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia (derogada), y por cuanto esta decisión acarrea la culminación del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y disposición quinta del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS PENALES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCESO.
En virtud que en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación de Ciudad Guayana, se registró la investigación iniciada en contra del ciudadano: JOSÉ ELÍAS GONZÁLEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.855.787, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Negro Primero, calle Principal, casa S/ N, Tumeremo, Estado Bolívar, Estado Bolívar, bajo el Nº EXP. H-232.971, se ordena la exclusión del referido registro al ciudadano antes identificado; en consecuencia se ordena participar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, Distrito Capital, para que realice la exclusión correspondiente. Se ordena dejar sin efecto orden de captura, dictada en fecha: 01/04/2009, oficio Nº 1J-VCM-303-09; ratificadas en fechas: 20/10/2009, oficio Nº 1J-VCM-1096-09; 21/04/2010, oficio Nº 1J-VCM-391-10; 15/11/2010, oficio Nº 1J-VCM-1203-10; 22/06/2011, oficio Nº 1J-VCM-742-11. Ofíciese lo conducente, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, Distrito Capital. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase. Notifíquese a las partes, así como el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia Penitenciaria. Remítase en su oportunidad, el presente asunto penal, al Archivo Judicial, de esta extensión territorial.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. GRACIELA MEDINA
SECRETARIA DE SALA
Abg. EMMA LA ROSA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA DE SALA
Abg. EMMA LA ROSA