REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN
DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 02 de Abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2013-000292
ASUNTO : FP12-S-2013-000292

AUTO DE FUNDAMENTACION DE MEDIDA DE PROTECCION
Y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia presentación, para oír el imputado MORENO MENDEZ ALBERT MENYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.010.285, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Privada ABOG. DILORENIS SOLIS, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES

En fecha 30-03-2013, se recibió escrito y actuaciones procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano MORENO MENDEZ ALBERT MENYER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.010.285, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 132 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
En esta misma fecha se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, acredito el Ministerio Público la configuración de un hecho punible que merece medida cautelar sustitutiva de libertad, calificando esta juzgadora la conducta desplegada por el imputado como configurativa del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita y existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano imputado MORENO MENDEZ ALBERT MENYER ha sido probablemente el autor en la comisión de un hecho punible.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen los elementos de convicción que generan la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado por este tribunal, del contenido de los elementos de convicción que a continuación se señalan: 1).- Consta al folio tres(03) de las presentes actuaciones Acta Policial de fecha 29 de marzo 2013, suscrita por el funcionario Gamez Garavito Arnold, adscrito al Centro de Coordinación Policial nro.27 Piar, Comandancia General de División Tomas de Heres donde deja constancia de la diligencia policial practicada y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano MORENO MENDEZ ALBERT MENYER. Consta al folio cuatro (04) Acta de entrevista al ciudadano DELGADO VELASQUEZ ALEXIS, titular de la cedula de identidad nro. 12.876.237, quien en su condición de recepcionista del Hotel Roraima sitio donde se suscitaron los hechos, narro que siendo aproximadamente las 11.30 horas de la noche se escucharon unos gritos en el hotel y le dije a un compañero de trabajo para subir a verificar que estaba pasando, no logrando avistar nada, como a la media hora se escucharon nuevamente los gritos cuando íbamos a verificar nuevamente la situación avistamos a una ciudadana que venia corriendo la cual venia golpeada le preguntamos lo que pasaba y manifestó que su pareja la había agredido físicamente a pocos minutos venia el ciudadano y le gritaba a la fémina que subiera, metimos a la ciudadana en uno de los baños para evitar mas problemas y al salir del hotel iba pasando una unidad de la Guardia Nacional siendo informados de la situación y aprehenden al ciudadano. Consta al folio cinco(05) Entrevista realizada al ciudadano LEREICO MANSILLA ANDERSON, titular de la cedula de identidad nro.19.800.171, Ayudante de recepción, donde se deja constancia de lo manifestado por el entrevistado. Consta al folio seis(06) Constancia medica de fecha 29-03-2013, a nombre de la ciudadana Doris Solórzano donde se deja constancia del politraumatismo severo, traumatismos faciales, traumatismo toráxico severo, traumatismo abdominal cerrado, con excoriaciones,….Consta al folio siete(07) Denuncia por agresión física, de fecha 29 de marzo 2013, formulada por la ciudadana SOLORZANO FONTEL DORIS DEL VALLE, titular de la cedula de identidad numero 18.520.044, quien compareció ante al Centro de Coordinación Policial nro.27 Piar, Comandancia General de División Tomas de Heres, y manifestó “Comparezco ante este Centro con la finalidad de denunciar a mi pareja el ciudadano Albert Moreno, el caso es que el dia miércoles 28-03-2013, a eso de las 10.30 horas de la noche, yo me encontraba en el Hotel Roraima, con el ciudadano antes mencionado todo estaba marchando bien, hasta que recibi un mensaje de texto y solo por eso mi pareja se molesto mucho y empezo a ofenderme con palabras obcenas y agredirme fisicamente halandome por los cabellos, y dandome varios golpes por todo el cuerpo yo le decia que se calmara pero estaba muy agresivo y molesto…Consta al folio nueve(09) Acta con derechos del Imputado. …

Siendo estos elementos suficientes para estimar ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, asimismo se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, considerando esta Juzgadora que los elementos de convicción constantes en autos y aportados durante la fase preparatoria, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano MORENO MENDEZ ALBER MENYER, es configurativa de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SOLORZANO DORIS DEL VALLE.

DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD.

Ahora bien, tomando en consideración que las circunstancias narradas a las actas considera esta juzgadora que tales hechos comportan situaciones que constituyen amenaza, vulnerabilidad para la integridad de la mujer, es virtud de ello lo procedente en la aplicación de medidas de naturaleza preventiva, que permita salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer y su entorno familiar, en forma expedita y efectiva, en consecuencia, se impone Medida de Protección y Seguridad a favor de la ciudadana SOLORZANO DORIS DEL VALLE, en virtud de ello, se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, el arresto transitorio por el lapso de 48 horas a partir del día de hoy, 30-03-2013 hasta el día 01-04-2013, asimismo se le impone la obligación tanto al imputado como a la victima de comparecer por ante La Casa de la Mujer de Upata para que reciban charlas relativas al control de la ira así como el consumo de alcohol y sus consecuencias, charlas sobre de orientación sobre las relaciones interpersonales; del mismo modo incluir a la victima en el sistema 171 como victima en riesgo, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º 7º , y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


DE LA MEDIDA DE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

No obstante, este Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la Medida de Coerción a imponer, observa que el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su parte in fine establece; “La libertad personal es inviolable; en consecuencia:… Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”, en este mismo orden de ideas, el articulo 229 de la Ley Adjetiva Penal, establece: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código” aunado a ello la pena mayor del delito que le es atribuido al imputado MORENO MENDEZ ALBERT MENYER, comporta una pena corporal que no excede de los tres (03) años en su limite máximo, en este sentido el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado o imputada haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

En consecuencia, tal como fue solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el presente caso, es procedente la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en razón de ello se le impone al imputado MORENO MENDEZ ALBERT MENYER una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º, y 8º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la obligación de presentarse cada Treinta (30) días ante el Tribunal de Municipio de Upata, y la presentación de dos(02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica con un ingreso igual o superior a las cincuenta(50) unidades tributarias, para poder hacer efectiva su libertad.- Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la legalidad de la aprehensión en el presente caso, ya que ciertamente están llenos los extremos previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se encuentran dados los supuestos de flagrancia establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; considerando este Juzgado que los elementos de convicción constantes en autos, son suficientes a los fines de acreditar que la conducta desplegada por el ciudadano MORENO MENDEZ ALBERT MENYER es configurativa de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SOLORZANO DORIS DEL VALLE.- SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, a favor de la ciudadana SOLORZANO DORIS DEL VALLE, en virtud de ello se ordena se le prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la victima a su lugar de trabajo, de estudio o residencia; se le prohíbe al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso u hostigamiento a la victima o algún integrante de su familia, el arresto transitorio por el lapso de 48 horas a partir del dia de hoy, 30-03-2013 hasta el dia 01-04-2013, asimismo se le impone la obligación tanto al imputado como a la victima de comparecer por ante La Casa de la Mujer de Upata para que reciban charlas relativas al control de la ira asi como el consumo de alcohol y sus consecuencias, charlas sobre de orientación sobre las relaciones interpersonales; del mismo modo incluir a la victima en el sistema 171 como victima en riesgo, todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º 7º , y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en el 87 numerales 5º, 6º 7º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda imponer MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD al imputado MORENO MENDEZ ALBERT MENYER, arriba identificado, consistente en la obligación de presentarse cada treinta (30) días ante el tribunal de Municipio de Upata de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la presentación de dos(02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica con un ingreso igual o superior a las cincuenta(50) unidades tributarias, para poder hacer efectiva su libertad. CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los dos (2) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIAS y MEDIDAS (S)

ABGA. YARLENY SALAZAR G.
LA SECRETARIA DE SALA.

ABGA. MARIA ALEJANDRA ESCOBAR V.