REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del
Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2013-000037
En la demanda por resolución de contrato de comodato incoada por la sociedad mercantil C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (C.V.G FERROCASA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz el ocho (08) de enero de 1987, bajo el Nº 01, Tomo Nº A, Nº 27, siendo su última modificación el trece (13) de julio de 2011, bajo el Nº 15, Tomo 76-A-Regmerpribo, representada judicialmente por los abogados José Rafael Madera, Teresa Sandoval Aparicio, Oliver Giusti Ceballos, Judalys del Mar Martínez Márquez, Inpreabogado Nros. 63.986, 18.564, 91.440 y 93.278 respectivamente, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA SAN CHARBEL, se procede a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.
I. DE LA COMPETENCIA
En relación a la competencia el artículo 25.2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de la demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo o empresa del estado, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) contra la ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA SAN CHARBEL, estimándola en Bs. 2.000.000,00 cantidad equivalente actualmente a 18.691,59 U.T. Así se decide.
II. DE LA ADMISIÓN
En relación a la admisibilidad de la acción, este Juzgado observa que la demanda interpuesta no es contraria al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia, se admite la demanda por resolución de contrato de comodato incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) contra la ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA SAN CHARBEL, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, compúlsese por Secretaría copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente sentencia y líbrese boleta de citación dirigida al ciudadano Edmund Kabchi Murgus, cédula de identidad Nº 3.653.637, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA SAN CHARBEL, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar, la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación. Así se decide.
III. DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:
PRIMERO: Es COMPETENTE y ADMITE la demanda por resolución de contrato de comodato incoada por la empresa C.V.G. PROMOCIONES FERROCA, S.A. (CVG FERROCASA) contra la ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA SAN CHARBEL.
SEGUNDO: ORDENA librar boleta de citación al ciudadano Edmund Kabchi Murgus, cédula de identidad Nº 3.653.637, en su condición de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL CRISTIANA SAN CHARBEL, a los fines que comparezca a la audiencia preliminar la cual será fijada por este Juzgado dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación.
TERCERO: Se insta a la parte demandante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación ordenada en la presente sentencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA FLORES FABRIS
BOL/aff/ym
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