REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 16 de abril de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-005722
ASUNTO : KP01-S-2012-005722

RESOLUCION JUDICIAL NEGANDO PRORROGA LEGAL
ARTÍCULO 79 LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Vista la solicitud formulada en fecha 12 de Abril de 2013, por la representación de la Fiscalía Tercera (3º) del Ministerio Público del Estado Lara, recibida por este Tribunal mediante la cual requiere, se prorrogue el lapso establecido en el artículo 79 de la ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de violencia, para concluir la investigación, donde figura como investigado ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ y como víctima la ciudadana, YANETZY VIRIGINIA ANTILLANO, el Tribunal a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO
El artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, establece entre otras cosas lo siguiente:

El ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal (…)

De lo anterior se colige, por una parte que el Legislador consideró suficiente cuatro meses para concluir las investigaciones en aquellos casos en los cuales no se encuentren presentes circunstancias fácticas que conlleven la realización de complejas diligencias para esclarecer la verdad sobre los hechos denunciados, en contra del Ciudadano ALFREDO ENRIQUE MARTINEZ SUAREZ.-
Por la otra, considerando que pudieran existir tales situaciones, flexibiliza la norma, estableciendo como excepción a la regla general, la posibilidad de extender dicho lapso, en tanto y en cuanto se trate de hechos complejos y sea necesario extender el mismo; dejando entonces a potestad del Ministerio Público, someter a consideración del Tribunal de Violencia contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas competente el otorgamiento de una prórroga, siempre y cuando su solicitud sea formulada, con al menos diez días de antelación al vencimiento del lapso de cuatro meses.
De manera, que no basta con el hecho de requerir del Tribunal competente en la materia, la prorroga a que se refiere la norma; sino que es necesario fundamentar las circunstancias reales que constituyen la complejidad de la cual esta revestida la investigación y además la necesidad de extender el lapso.
En consecuencia, el Juez o Jueza competente, ante el deber ineludible de garantizar el respeto de los derechos y garantías constitucionales que conlleva todo proceso, a los fines de otorgar dicha extensión, debe analizar exhaustivamente y de cara a dicha norma, los elementos que constituyen la causa y determinar si amerita o no el Ministerio Público mas tiempo para concluir la investigación.
SEGUNDO
Analizada la solicitud fiscal, este Tribunal evidencia que la misma NO REÚNE en su totalidad las condiciones exigidas en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por no encontrarse dicha solicitud dentro del lapso legal establecido.
Toda vez que el plazo legal de investigación según lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de investigación de Cuatro (04) meses, se vencen el día quince (15) de Abril de 2013, por cuanto el inicio de investigación del presente asunto data del 15 de Diciembre de 2012; así se tiene, que al practicar el cómputo de Diez (10) días calendarios sucesivos del año que discurre, tenemos que la prórroga debía solicitarse hasta el día cinco (05) de Abril de 2013, siendo esta requerida el día doce (12) de Abril de 2013; de lo que se evidencia claramente que se solicitó de manera extemporánea, fuera del lapso de ley; por cuanto la norma alude al plazo de diez (10) antes del vencimiento del lapso a los fines de solicitar la referida prórroga de investigación.
Ahora bien, por lo mencionado anteriormente, este tribunal considera procedente y ajustado a derecho NEGAR en atención a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, LA PRORROGA DE INVESTIGACIÓN SOLICITADA, por extemporánea. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le Confiere la Ley; con fundamento en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, declara SIN LUGAR por extemporánea la solicitud de prórroga. Cúmplase y notifíquese.-
El Juez

El Secretario

Abg. Simón Ernesto Arenas Gómez