REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000085
SOLICITANTES: Iván Alfredo II Ávila Crespo y Maria Chiquinquirá Cárdenas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.003.313 y 14.004.919, respectivamente.
Abogado Asistente: Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Iván Alfredo II Ávila Crespo y Maria Chiquinquirá Cárdenas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.003.313 y 14.004.919, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Rolando Aponte, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.389, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Ávila Cárdenas, fue procreado tres (03) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo desee, pudiendo conducirlos fuera del hogar los fines de semana y vacaciones, conforme a lo establecido en el artículo 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar para sus hijos, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3000,oo) mensuales, además de los gastos concernientes a vestido, educación, medicinas, pago de médicos, entre otros.”
Asimismo, óigase la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82 -2013 y se publicó siendo las 10:18 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000085
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