REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000516
Solicitante: Yennis Margarita Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-20.215.618.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2.013, la ciudadana Yennis Margarita Hernández Martínez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Carlos Alberto Pereira Caceres, titular de la cedula de identidad Nº 20.942.999. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Blanca Rosa Rodríguez Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.770, (Curadora propuesta), ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cédula de identidad del futuro contrayente, de su persona, de la (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.
Admitida la solicitud en fecha 07 de enero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 10 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanos Miguel Antonio Mosquera e Isabel Cristina Castro Mosquera, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.768.716 y V-15.674.513, respectivamente.
En fecha 11 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las niñas a expresar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Blanca Rosa Rodríguez Vásquez, ya identificada, curadora propuesta.
En fecha 15 de enero de 2013, se instó por medio de auto a la solicitante, a los fines de que demostrara el vínculo filial existente entre las niñas y la curadora propuesta.
En fecha 25 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennis Margarita Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.215.618, debidamente asistida por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.416, mediante el cual aclara que la curadora propuesta se trata de una vecina.
En fecha 01 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennis Margarita Hernández Martínez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.416, mediante la cual propuso como nueva curadora a la ciudadana Daysi Yolaisy Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.768.640, quien es madre de la solicitante.
En fecha 13 de febrero de 2013, se fijó la oportunidad para oír la opinión de la curadora propuesta ciudadana Daysi Yolaisy Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.640.
En fecha 14 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennis Margarita Hernández Martínez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.416, mediante la cual consignó documento de filiación existente entre las niñas y la curadora propuesta.
En 15 de febrero de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Daysi Yolaisy Hernández Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.768.640, en la oportunidad establecida por este juzgado.
En fecha 20 de febrero de 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yennis Margarita Hernández Martínez, antes identificada debidamente asistida abogada Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.416, mediante la cual solicitó nueva oportunidad para oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 21 de febrero de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta ciudadana Daysi Yolaisy Hernández Martínez, antes identificada. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante debidamente asistida por la Abg. Grisel Yohana Vergara Montilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 182.416, mediante la cual solicita nueva oportunidad para oír la declaración de la curadora propuesta, ciudadana Daysi Yolaisy Hernández Martínez.
En fecha 01 de abril de 2013, se fijó nueva oportunidad para oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 05 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Daysi Yolaisy Hernández Martínez, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Miguel Antonio Mosquera e Isabel Cristina Castro Mosquera, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Daysi Yolaisy Hernández Martínez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Daysi Yolaisy Hernández Martínez, anteriormente señalada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de abril de 2.013. Años: 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 83 - 2.013 y se publicó siendo las 10:30 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000516
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