REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000059

Solicitante: Will Marisely Juarez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.181.387.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 21de febrero de 2.013, la ciudadana Will Marisely Juarez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano José Luis Gómez, titular de la cedula de identidad Nº 15.848.848. Señaló que el nombramiento recaería sobre la prima materna, la ciudadana Michelle Jazmín Juárez Cordero (Curadora propuesta), titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.021. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, de la copia fotostática de su cédula de identidad del futuro contrayente, de su persona, de la prima materna (curadora propuesta), copias fotostáticas de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel.

Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del adolescente y de la niña, la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad, se ordenó escuchar a la curadora propuesta.



En fecha 03 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las testigos ciudadanas Audania Ysolina Rivero Vásquez e Yngrid Soledad Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.179.573 y V-9.846.724, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
En fecha 04 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente y de la niña, quienes manifestaron sus opiniones. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia ciudadana Michelle Jazmín Juárez Cordero, ya identificada, curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanas Audania Ysolina Rivero Vásquez e Yngrid Soledad Alvarez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Michelle Jazmín Juárez Cordero, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Michelle Jazmín Juárez Cordero, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 05 de abril de 2013. Años: 202° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81 - 2.013 y se publicó siendo las 11:19 a.m


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000059