REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000046


Demandante: Emilia Lourdes Lameda Torres, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-9.853.257.


Abogado: Juan A. Gutiérrez Chirinos y Valentina J. Gómez Alcalá, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 182.504 y 185.812, respectivamente.


Demandado: Juan Bautista Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.044.

Abogado: Alberto José Castillo, inscrito ante el I.P.S.A, bajo el Nº 63.172.

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA:


En fecha 06 de febrero de 2.013, la ciudadana Emilia Lourdes Lameda Torres, ya identificada, asistida por loa abogados Juan A. Gutiérrez Chirinos y Valentina J. Gómez Alcalá, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 182.504 y 185.812, respectivamente, demandan al ciudadano Juan Bautista Fernández, antes identificado, por Acción Mero Declarativa y señaló que su relación inició a partir del día 18 de julio de 1994, relación estable y de hecho con el ciudadano Juan Bautista Fernández, en forma ininterrumpida, pacifica, publica y notoria entre familiares, amigos y comunidad en general, como si hubiesen estado casados, socorriéndose mutuamente, que de esa unión tuvo como frutos la procreación de dos (02) hijas de nombre: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que durante la unión concubinaria mantuvieron como ultima dirección en la Urbanización La Represa, calle 1B, casa Nº 06, de esta ciudad de Carora.
En fecha 13 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las adolescentes. Asimismo, se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defienda los derechos e intereses de las referidas adolescentes.
En fecha 18 de febrero de 2013, se recibió oficio Nº 002-2013 de fecha 15 de febrero de 2013, suscrito por la Abg. Leomar Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública ante la Extensión Carora, el cual designan como Defensa Pública Primera a la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
En fecha 19 de febrero de 2.013, se dejó constancia de la no comparecencia de las adolescentes para expresar su opinión.
En esa misma fecha se ordenó librar boleta de notificación a la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, a los fines de informarle que fue designada defensora de las adolescentes, para que las representara y defendiera los derechos e intereses de las referidas adolescentes en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, debidamente firmada por su persona.
En fecha 02 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 03 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por ciudadano Juan Bautista Fernández Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.805.044, asistido por el abogado Alberto José Castillo, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 63.172, donde conviene en aceptar la unión concubinaria con la ciudadana Emilia Lourdes Lameda, antes identificada.
En fecha 05 de abril de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación para el día jueves 25 de abril de 2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Emilia Lourdes Lameda Torres y Juan Bautista Fernández, antes identificados.
En fecha 22 de abril de 2013, se dejó expresa constancia que venció el lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en la norma del articulo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, siendo que ninguna de las partes consignó el referido escrito.
En fecha 25 de abril de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Emilia Lourdes Lameda Torres y Juan Bautista Fernández, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, tal como se evidencia en acta de esa misma fecha, según consta al folio veintiocho (28) de autos.


Del Derecho Aplicable.

Por cuanto la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:

Parágrafo Primero: Asuntos de familia:
(…) m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolver judicialmente en el cual los Niños, Niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.

Asimismo la norma del artículo 453 de la misma Ley, establece:

“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.”
Asimismo y en virtud de la incomparecencia de las partes a la audiencia de sustanciación, tal y como lo estipula la norma del artículo 477 de la referida ley en su segundo aparte, se declaro terminado el procedimiento, aunado a que no existían elementos de convicción para proseguirlo.
Visto lo expuesto y analizadas las normas señaladas, este juzgado decide de la siguiente manera.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Terminado el Procedimiento de Acción Mero declarativa, presentado por la ciudadana Emilia Lourdes Lameda Torres, ya identificada, contra el ciudadano Juan Bautista Fernández, ya identificado, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 142- 2.013 y se publicó siendo las 10:06 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2013-000046