REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000107
Solicitantes: Marys Virginia Andueza Vivas y Cesar Alexi Almao Velásquez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.019.752 y V- 10.761.298, respectivamente.
Abogada Asistente: Yamileth Alvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Marys Virginia Andueza Vivas y Cesar Alexi Almao Velásquez, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda (S) del Área de Protección, abogada Yamileth Álvarez, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Cesar Alexi Almao Velásquez, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Marys Virginia Andueza Vivas, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad mensual de mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales a razón de doscientos cincuenta bolívares semanales (250.00,oo Bs.) semanales, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación y recreación, serán compartidos por los padres en partes iguales cada vez que se requiera.
Con respecto a los gastos decembrinos el padre aportara todo lo referente a vestido, calzado y regalo de navidad.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 144 - 2.013 y se publicó siendo las 11:23 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000107
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