REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve de abril de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000505
SOLICITANTES: Maria Verónica Ocanto Campos y José Ramón Carrasco Meléndez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 23.490.088 y V- 20.075.281, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Maria Verónica Ocanto Campos y José Ramón Carrasco Meléndez, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se instó a las partes a que aclararan a la mayor brevedad posible, el referido acuerdo en cuanto al aumento automático anual por cuanto no lo indicaron con el fin de proceder a impartir la homologación correspondiente.
En fecha 17 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Maria Verónica Ocanto Campos y José Ramón Carrasco Meléndez, antes identificados, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 23 de abril de 2013, el ciudadano alguacil este juzgado consignó boleta de notificación librada a los solicitantes.
En fecha 26 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano José Ramón Carrasco Meléndez, antes identificado, quien expuso: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de darme por notificado en la presente causa. Asimismo, informo a este Tribunal que por cuanto en el escrito presentado por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez, no se especifico el monto anual en que se realizara el aumento automático con respecto a la Homologación de la Obligación de Manutención, solicitó que se dicte la sentencia y no se haga mención a dicho monto. Es todo”. (Copiado textualmente).
En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Maria Verónica Ocanto Campos, antes identificada, quien expuso: “Comparezco en el día de hoy, a los fines de darme por notificada en la presente causa. Asimismo, informo a este Tribunal que por cuanto en el escrito presentado por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Isabel Cristina Rodríguez, no se especifico el monto anual en que se realizara el aumento automático con respecto a la Homologación de la Obligación de Manutención, solicitó que se dicte la sentencia y no se haga mención a dicho monto. Es todo”. (Copiado textualmente).
Una vez aclarado el referido acuerdo el mismo queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano José Ramón Carrasco Meléndez, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Maria Verónica Ocanto Campos, ya identificada, por concepto de obligación de manutención para su hijo, la cantidad mensual de Ochocientos Bolívares (800,oo.Bs.), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturara para tal fin en la entidad bancaria de su preferencia, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares, uniformes y gastos decembrinos que comprenden vestido y regalo de vidad, serán compartidos por los padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requiera.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el padre podrá compartir con su hijo cada vez que se encuentre en esta ciudad de Carora y en el lugar que acuerde con la madre, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del mismo.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de abril de 2013. Años. 203º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 143 - 2.013 y se publicó siendo las 10:57 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000505
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