REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de abril de dos mil doce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000025
Demandante: Oscar José Zavarce Vargas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.496.
Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.
Demandado: Yormari Maria Falcón Mendoza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-19.436.413.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
El día 24 de enero de 2.013, el ciudadano Oscar José Zavarce Vargas, ya identificado, asistido en ese acto por la Defensora Pública Primera del área de Protección, Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, demandó a la ciudadana Yormari Maria Falcón Mendoza, ya identificada, por Régimen de Convivencia Familiar, en relación a su hijo, niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia certificada de la partida de nacimiento del niño y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 25 de enero de 2.013, se admitió la demanda, se ordenó la notificación de la demandada y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 31 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño, a emitir su opinión.
En fecha 04 de febrero de 2.013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la demanda, debidamente firmada por su persona.
En fecha 05 de febrero de 2.013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de febrero de 2013, fue fijada la Audiencia de Mediación para el día 26 de febrero de 2.013, a las 9:00 a.m.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Oscar José Zavarce Vargas y Yormari Maria Falcón Mendoza, antes identificados, a los fines de informarles que una vez constara en autos la última de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar la audiencia preliminar en su fase de mediación, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada a la demanda, debidamente firmada por su persona.
En fecha 11 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación librada al demandante, debidamente firmada por su persona.
En fecha 12 de abril de 2013, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves 25 de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 abril de 2013, día y hora fijados para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Oscar José Zavarce Vargas y Yormari Maria Falcón Mendoza, antes identificados, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por el ciudadano Oscar José Zavarce Vargas, ya identificado, en contra de la ciudadana Yormari Maria Falcón Mendoza, ya identificados y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2013. Años. 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 139 - 2.013 y se publicó siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000025
|