REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiséis de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000093
Solicitantes: Gerardo Rafael Alvarez y Maelys Del Carmen Rojas Alvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.850.203 y V-11.702.032, respectivamente.
Abogado asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 15 de abril de 2013, los ciudadanos Gerardo Rafael Alvarez y Maelys Del Carmen Rojas Alvarez, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.850.203 y V-11.702.032, respectivamente, asistidos por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila., inscrita en el I.P.S.A bajo Nº 54.066, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos de nombre: Maria De Los Angeles (mayor de edad) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (adolescente). Admitida la solicitud, en fecha dieciséis (16) de abril de 2013, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Maelys Del Carmen Rojas Alvarez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Gerardo Rafael Alvarez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Gerardo Rafael Alvarez, suministrará la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, además suministrará todo lo referente a los gastos de vestido, gastos médicos, medicinas, educación y recreación, entre otros.
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por la solicitante ciudadana Maelys Del Carmen Rojas Alvarez, antes identificada debidamente asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Avila, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.066, mediante el cual consignó la copia certificada del acta de matrimonio Nº 70 folio 70 fte.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 25 de abril de 2013, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, respecto a la custodia de la adolescente la ejercerá la madre la ciudadana Maelys Del Carmen Rojas Alvarez, antes identificada, igualmente en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre ciudadano Gerardo Rafael Alvarez, antes identificado, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente y en lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano Gerardo Rafael Alvarez, suministrará la cantidad mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, además suministrará todo lo referente a los gastos de vestido, gastos médicos, medicinas, educación y recreación, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cuatro (04) y doce (12) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Gerardo Rafael Alvarez y Maelys Del Carmen Rojas Alvarez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel en fecha 05 de marzo de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 70, folio 70 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de abril de 2013. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 140-2.013 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000093
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