REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000043
Demandante: Julio Cesar Oropeza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.976.
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Demandado: Maria Josefina González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.300.908.
Motivo: Custodia.
En fecha 04 de febrero de 2.013, se recibiò demanda de Custodia presentada por el ciudadano Julio Cesar Oropeza, antes identificado debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, contra de la ciudadana Maria Josefina González a favor de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y carta de residencia emitida por el Consejo Comunal “Caserío Puente Torres”
En fecha 05 de febrero de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada, se ordenó oír la opinión de los niños.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los niños a manifestar su opinión.
En fecha 02 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada por su persona.
En fecha 03 de abril de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación conforme lo a que establece la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de abril de 2013, se fijó audiencia preliminar en su fase de mediación para el día dieciocho (18) de abril de 2013 entre los ciudadanos Julio Cesar Oropeza y Maria Josefina González, titulares de las cédulas de identidad Nrs V- 10.765.976 y V- 19.300.908, respectivamente.
En fecha 18 de abril de 2013, día y hora, para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Julio Cesar Oropeza y Maria Josefina González, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificado, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistida la demanda de Custodia, presentada por el ciudadano Julio Cesar Oropeza, ya identificado contra la ciudadana Maria Josefina González, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2013. Años. 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 120 - 2.013 y se publicó siendo las 03:21 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000043
|