REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000086
Solicitantes: Arístides Rafael Ladino y Sol Ysvelis Del Carmen Martínez Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 5.933.587 y V-11.699.727, respectivamente.
Abogado Asistente: Rosmery Maria Salas Ladino, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 161.431.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 10 de abril de 2013, los ciudadanos Arístides Rafael Ladino y Sol Ysvelis Del Carmen Martínez Rodríguez, ya identificados, asistidos por la abogada Rosmery Maria Salas Ladino, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 161.431, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en esa misma oportunidad consignaron copia fotostática de sus cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la adolescente. Admitida la solicitud, en fecha 10 de abril de 2013. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día dieciocho (18) de abril de 2013, a las diez y media (10:30 a.m.) de la mañana De la misma forma, se ordenó escuchar a la adolescente, asimismo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Sol Ysvelis Del Carmen Martínez Rodríguez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Arístides Rafael Ladino, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a vestido, medicina, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura, cuando así lo requiera la referida adolescente.
En fecha 15 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 18 de abril de 2013, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, respecto a la custodia de la adolescente, igualmente en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Arístides Rafael Ladino, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y respecto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de ochocientos bolívares (Bs. 800, oo) mensuales, adicionalmente, aportará los gastos correspondientes a vestido, medicina, uniformes, útiles escolares, educación, recreación y cultura, cuando así lo requiera la referida adolescente. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, que corren insertas a los folios cinco (05) al seis (06) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Arístides Rafael Ladino y Sol Ysvelis Del Carmen Martínez Rodríguez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 18 de diciembre de 1995. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 267. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hija, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2013. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 122-2.013 y se publicó siendo las 03:25 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000086
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