REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 22 de abril de 2.013.
Año 202º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2013-000079

Solicitante: Marienny Edilia Romero Medina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.406.

Abogado Asistente: Yamileth Álvarez, en su condición de Defensora Pública Segunda Suplente del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 05 de abril de 2.013, la ciudadana Marienny Edilia Romero Medina, ya identificada, actuando en representación de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual solicitó autorización, presentó solicitud en la cual indicó que el padre de su hija el causante Homero Francisco Pérez Materano, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.157, falleció Ab- Intestato el día 21 de diciembre de 2.011, asimismo señaló que en fecha 23 de octubre de 2012, que fue dictada la Declaración de Unicos y Universales Herederos, en el cual su hija y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fueron declarados herederos del causante Homero Francisco Pérez Materano, antes identificado, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le correspondendían a su hija y al niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la suma de dinero que le pertenece por concepto de prestaciones sociales, quien laboraba como representante de venta directa en Nestle Venezuela S.A, ubicada en la ciudad de Barquisimeto.

En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia certificada del acta de defunción del causante Homero Francisco Pérez Materano, copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante, Constancia de Trabajo expedida por Nestle Venezuela. S. A, Constancia de trabajo emitida por el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 558-2012.
En fecha 08 de abril de 2013, se admitió el presente asunto, se ordenó la oír la opinión de la niña. Asimismo se instó a la solicitante ciudadana Marienny Edilia Romero Medina, antes identificada, a los fines de que compareciera en horas de despacho a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 12 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 18 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Marienny Edilia Romero Medina, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.406, quien expuso: “Por cuanto existe una causa por Autorización Judicial signada bajo el Nº KP12-J-2012-000449, presentada por la ciudadana Yajaira José Salazar Madrid, donde solicitó autorización para el cobro de los beneficios del causante Homero Francisco Pérez Materano, en beneficio de los niños y mi hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y dicha causa se encuentra sentenciada, desisto de la presente solicitud y solicito a este tribunal que el presente procedimiento se de por terminado. Es todo.

Esta Juzgadora para decidir observar:


Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la solicitante y considerando esta Juzgadora que es procedente por cuanto existe un procedimiento exacto en el cual ya existe decisión que favorece a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), signado con el numero KP12-J-2012-000449, es innecesario continuar con esta autorización judicial y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno a los niños, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la solicitante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Desistido y terminado la presente solicitud presentada por la ciudadana Marienny Edilia Romero Medina, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de abril de 2013. Años. 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 121 - 2.013 y se publicó siendo las 03:22 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA



KP12-J-2013-000079