REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000111
SOLICITANTES: Beyli Carolina Adán Suárez y Anthony Wladimir Majano Ure, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.436.454 y V- 18.952.067, respectivamente.
Abogados: Gerardo Enrique Suárez Chirinos y Ángel Jonás Crespo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 138.652 y Nº 185.817.
MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Beyli Carolina Adán Suárez y Anthony Wladimir Majano Ure, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.436.454 y V- 18.952.067, respectivamente debidamente asistidos por los abogados Gerardo Enrique Suárez Chirinos y Ángel Jonás Crespo, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 138.652 y Nº 185.817, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Majano Adán, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hijo siempre y cuando no afecte el horario de clases y horas de descanso del niño.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención la misma será de mil (1.000,oo Bs.) mensuales y los gastos de escolaridad y fin de año será compartidos pro ambos padres.
Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 117-2013 y se publicó siendo las 02:19 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000111
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