REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-V-2013-000027
PARTE DEMANDANTE: Ana Maria Andueza Vivas, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.768.173.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
PARTE DEMANDADA: Edgar Antonio Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.473.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN.
Por escrito presentado el día 24 de enero de 2013, por la ciudadana Ana Maria Andueza Vivas antes identificada, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual solicitó se citara al ciudadano Edgar Antonio Aranguren, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.263.473, a los fines de que se fijara una obligación de manutención para sus hijos, en la cantidad de mil Bolívares (1.000,oo. Bs.), mensuales, cumpliendo el demandado con quinientos (500,oo. Bs.) quincenales, cantidad que solicitó sea depositada en una cuenta bancaria. Además solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de Tres Mil Bolívares, (3.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc, Asimismo, solicitó el aumento automático del quince por ciento (15%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niños y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de sus hijos. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cedula de identidad y de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 25 de enero de 2.013, se ordenó la notificación del ciudadano Edgar Antonio Aranguren, ya identificado y oír la opinión de los adolescentes y de la niña.
En fecha 31 de enero de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los adolescentes y de la niña a manifestar sus opiniones.
En fecha 18 de febrero de 2.013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por su persona.
En fecha 19 de febrero de 2013, la secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de febrero de 2.013, fue fijada la audiencia de mediación para el día 06 de marzo de 2013, a las 10:00 a.m.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Ana Maria Andueza Vivas y Edgar Antonio Aranguren, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.768.173 y V-15.263.473, respectivamente, a los fines de informarles que una vez constara en autos la última de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar nueva oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10 de abril de 2.013, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a las partes, debidamente firmadas.
En fecha 11 de abril de 2.013, fue fijada la audiencia de mediación para el día 17 de abril de 2013, a las 11:00 a.m.
En fecha 17 de abril de 2.013, día y hora para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Ana Maria Andueza Vivas y Edgar Antonio Aranguren, ya identificados, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes y concluyeron en el siguiente acuerdo: “Deseamos llegar al siguiente acuerdo: Yo, Edgar Antonio Aranguren Molleja, ofrezco como monto de obligación de manutención para mis hijos, la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.), mensuales a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, gastos navideños, etc., que cubriremos de por mitad, cantidades que me comprometo a entregarle a la madre de mis hijos personalmente, quien firmara un recibo al recibir dicha cantidad y en este mismo acto, expone la ciudadana Ana Maria Andueza Vivas: Estoy completamente de acuerdo con el ofrecimiento que planteo el padre de mis hijos” Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, conforme al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Ana Maria Andueza Vivas y Edgar Antonio Aranguren, ya identificados, antes identificados. En consecuencia, se le ordena el ciudadano Edgar Antonio Aranguren Molleja, aportar como monto de obligación de manutención para sus hijos el adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la cantidad de mil seiscientos bolívares (1.600,oo. Bs.), mensuales a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo. Bs.), semanal, más el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos de vestuario, educación, médicos, medicinas, estudios, gastos navideños, etc, los cuales serán cubiertos por mitad, cantidades serán entregadas personalmente a la ciudadana Ana Maria Andueza Vivas, ya identificada, quien firmara un recibo de conformidad al recibir dicha cantidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2.013. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 114– 2.013 y se publicó siendo las 11:17 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2013-000027
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