REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 18 de abril de 2.013.
Año 202º y 154º


Asunto Nº KP12-J-2013-000052

Solicitante: Jersson Ramón Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.760.670.

Abogado Asistente: Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.172.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 19 de febrero de 2.013, el ciudadano Jersson Ramón Vargas, ya identificado, actuando en representación de sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud en la cual indicó que la madre de sus hijas la causante Maria Elena Chirinos Graterol, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.157, falleció Ab- Intestato el día 19 de junio de 2.012, asimismo, señaló que en fecha 18 de octubre de 2012, fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su persona conjuntamente con sus hijas fueron declarados herederos de la causante Maria Elena Chirinos Graterol, antes identificada, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hijas y a su persona, la suma de dinero que le pertenece por concepto de prestaciones sociales, quien laboraba como Secretaria y /o contabilista I, en el departamento de presupuesto y contabilidad. En dicha oportunidad consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas, copia simple del acta de defunción de la causante Maria Elena Chirinos Graterol, copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 545-2012, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante de sus hijas y de la causante.
En fecha 20 de febrero de 2013, se admitió se ordenó oír la opinión de la adolescente y de la niña. Igualmente, se ordenó oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano General de División Pedro León Torres, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible los montos correspondientes a la adolescente y a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), tales como cesta ticket, prestaciones sociales, caja de ahorros entre otros, por el tiempo de servicio que presto como secretaria y/o contabilista, en dicho organismo. Asimismo, se instó al solicitante a que consignara a la mayor brevedad posible copia certificada del acta de defunción de la causante Maria Elena Chirinos Graterol.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar sus opiniones.
En fecha 01 de abril de 2013, se recibió por Correspondencia, oficio s/n de fecha 04 de marzo de 2013, suscrito por el Ing. Roberto Di Pietro, en su carácter de Director (E) de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres (Carora).
En fecha 04 de abril de 2013, se instó al solicitante a consignar el acta de Defunción de la causante Maria Elena Chirinos De vargas, quien en vida fuera titular de la cedula de Identidad Nº 9.634.157, debidamente certificado.
En fecha 16 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jersson Ramón Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.760.670, debidamente asistido por el Abg. Alberto José Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 63.172, mediante la cual consignó copia certificada del acta de defunción y de la decisión emanada del órgano administrativo competente, tal como fue requerido en auto de fecha 04 de abril de 2013

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios veinte (20) al veinticuatro (24) de autos, consta que la causante goza de ciertos beneficios, por tanto, el solicitante, la adolescente y la niña, tienen todo el derecho a concurrir al cobro de la cuota que le corresponde ante la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano General de División Pedro León Torres, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para sus hijas la adolescente y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano Jersson Ramón Vargas, ya identificado, para gestionar ante la oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Bolivariano General de División Pedro León Torres, el cobro del porcentaje que les correspondes como beneficiarios en su condición de únicos y universales herederos del causante Maria Elena Chirinos Graterol, antes identificada.

Se le advierte al solicitante y a dicha institución, que los montos correspondiente a la niña y a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora.

Regístrese y publíquese.

Expídase copia certificada por la secretaria del presente expediente al solicitante y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2013. Años 202° y 154°.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 116- 2013 y publicó siendo las 02:01 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000052