REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2012-000487
SOLICITANTES: Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.413.621 y V- 10.767.964, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos.
MOTIVO:HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.413.621 y V- 10.767.964, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera del Área de Protección, Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijos los niños: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentren en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.
En fecha 05 de diciembre de 2012, se instó a los solicitantes a que aclararán el monto anual en que se realizaría el aumento automático de la obligación de manutención y los días de la semana en que el padre de los niños ejercerá el régimen de convivencia familiar a los fines de pronunciarse sobre la homologación.
En fecha 16 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Oscar José Peña Aponte y Dorys Del Valle Colombo Colmenarez, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.413.621 y V- 10.767.964, respectivamente, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 17 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Doris Del Valle Colombo Colmenarez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.767.964, quien previa entrevista con la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Luisa Cristina González Campos, manifiesta: "Solicito se proceda a homologar el acuerdo suscrito ante la Defensa Publica en fecha 04 de diciembre de 2012, entre el padre de mis hijos y mi persona, tal cual fue acordado en dicha acta, asimismo en cuanto al incremento anual, solicitó que no se haga referencia a dicho monto". (Copiado textualmente)
Una vez aclarado el referido acuerdo el mismo queda establecido en los siguientes términos:
El ciudadano Oscar José Peña Aponte, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Doris Del Valle Colombo Colmenarez, ya identificada, por concepto de obligación de manutención para sus hijos, la cantidad mensual de seiscientos Bolívares (600,oo. Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturara para tal fin en una entidad bancaria de su preferencia, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes, serán compartidos por los padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requiera. En relación con los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre aportara la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo. Bs.). En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será de manera amplia, previo consentimiento de la madre y sin perturbar sus horas de descanso y estudio.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los mismos.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de abril de 2013. Años. 202º y 154º
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 115 - 2.013 y se publicó siendo las 11:30 a.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2012-000487
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