REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000078
Solicitantes: Iris Yelitza Villegas Pinto y Ramón Rafael Loyo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V- 11.696.864 y V-12.690.070, respectivamente.
Abogado Asistente: Elena Coromoto Barrientos Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 153.073.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 05 de abril de 2013, los ciudadanos Iris Yelitza Villegas Pinto y Ramón Rafael Loyo, ya identificados, asistidos por la abogada Elena Coromoto Barrientos Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 153.073, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal, en ese mismo momento consignaron copia fotostática de las cédulas de identidad de los mismos, copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia certificada del acta de defunción del referido causante. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: Robin Gerardo, (mayor de edad), Rafael José (Difunto) y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 08 de abril de 2013. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día dieciséis (16) de abril de 2013, a las once y media (11:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se ordenó escuchar a la adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre ciudadana Iris Yelitza Villegas Pinto, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Ramón Rafael Loyo, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte.
En fecha 11 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 16 de abril de 2013, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Del mismo modo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, respecto a la custodia de la adolescente, la ejercerá la madre ciudadana Iris Yelitza Villegas Pinto, ya identificada; en cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio para el padre ciudadano Ramón Rafael Loyo, ya identificado, siempre y cuando no perturbe las horas de estudio y descanso de la adolescente; respecto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600, oo) mensuales, adicionalmente, aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos correspondientes a vestido, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deporte. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios nueve (09) al trece (13) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Iris Yelitza Villegas Pinto y Ramón Rafael Loyo, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquira, en fecha 22 de junio de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 69, folio 67 Vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de abril de 2013. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 109 -2.013 y se publicó siendo las 10:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000078
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