REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000022

SOLICITANTES: Hernán Ramón Infante Rojas y Yuleima Del Carmen Ferrer Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.621.587 y V- 19.846.689, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Mildred Marín.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Hernán Ramón Infante Rojas y Yuleima Del Carmen Ferrer Pérez, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 17.621.587 y V- 19.846.689, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección, abogada Mildred Marín, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones.
En fecha 25 de febrero de 2013, se instó a las partes a que aclararan a la mayor brevedad posible, el referido acuerdo en cuanto a los días en que el padre compartiría con su hija, con el fin de proceder a impartir la homologación correspondiente.
En fecha 08 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Hernán Ramón Infante Rojas y Yuleima Del Carmen Ferrer Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.621.587 y V-19.846.689, a los fines de sostener entrevista con esta Juzgadora.
En fecha 10 de abril de 2013, el ciudadano alguacil este juzgado consignó boleta de notificación librada al ciudadano Hernán Ramón Infante Rojas, antes identificado, debidamente firmada por la ciudadana Norma Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 5.937.782.
En fecha 12 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Hernán Ramón Infante Rojas, antes identificado, quien expuso: “Aclaro a este Tribunal, que no puedo establecer los días en los cuales compartiré con mi hija, debido a que mi horario de trabajo, en algunas oportunidades me lo establecen hasta la diez (10:00 p.m.) de la noche, sábados o domingos y en algunas ocasiones tengo que viajar fuera del estado. Además, estoy residenciado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, donde actualmente laboró, es por ello que no puedo establecer días específicos para el Régimen de Convivencia, por lo cual compartiré con mi hija los días que pueda. Es todo”. (Copiado textualmente).
En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano alguacil este juzgado consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yuleima Del Carmen Ferrer Pérez, debidamente firmada por su persona.
En fecha 17 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Yuleima Del Carmen Ferrer, antes identificada, quien expuso: “Estoy de acuerdo en lo propuesto por el padre de mi hija ciudadano Hernán Ramón Infante Rojas, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. Es todo".

Una vez aclarado el referido acuerdo el mismo queda establecido en los siguientes términos:

El ciudadano Hernán Ramón Infante Rojas, ya identificado, se compromete a depositarle a la ciudadana Yuleima Del Carmen Ferrer Pérez, ya identificada, por concepto de obligación de manutención para su hija, la cantidad mensual de ochocientos Bolívares (800,oo.Bs.), a razón de cuatrocientos bolívares (400,oo.Bs.) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta que la madre aperturara para tal fin en la entidad bancaria Banco provincial, en lo que respecta a los gastos de salud, vestido, educación, recreación y útiles escolares y uniformes, serán compartidos por los padres en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres en partes iguales. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar el mismo será de manera amplia, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la niña.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y ordena que el mismo se tome como Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de abril de 2013. Años. 202º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 112 - 2.013 y se publicó siendo las 03:00 p.m



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000022