REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000106

SOLICITANTES: Javierlys Carolina Romero Espinoza y Carlos Jesús Piña Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.942.940 y V- 20.249.774, respectivamente.

Abogado Asistente: Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Javierlys Carolina Romero Espinoza y Carlos Jesús Piña Medina, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.942.940 y V- 20.249.774, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Ana Rosa Vivas Castro, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.430, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Piña Romero, fue procreada una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será de común cuerdo, el padre compartirá lo fines de semana en un horario comprendido desde las 08:30 de la mañana hasta las 5:30 de la tarde y en vacaciones de igual manera.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar para su hija la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo.Bs.) mensuales, a razón de trescientos bolívares (300,oo.Bs.) quincenales, los cuales serán entregados a la madre, mas el cincuenta por ciento (50%) de todos los demás gastos que serán cubiertos por ambos padres.”

Asimismo, óigase la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 106-2013 y se publicó siendo las 03:23 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000106