REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000099

SOLICITANTES: Luis Mario Rodríguez y Alba Coromoto Morillo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.235.909 y V- 17.942.916, respectivamente.

Abogado Asistente: Yenny Romina Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882.

MOTIVO: DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS.


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos Luis Mario Rodríguez y Alba Coromoto Morillo Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.235.909 y V- 17.942.916, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Yenny Romina Lara, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.882, mediante el cual solicitaron la separación de cuerpos, este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio Rodriguez Morillo, fue procreado un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su hijo un (01) día del fin de semana y los demás previo acuerdo con la madre.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar para su hijo, la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que la madre aperturara para tal fin, asimismo aportara el 50% de lo necesario para el niño como lo son: Medicinas, calzados, vestidos e igualmente cancelara lo necesario para cubrir los gastos navideños.


Asimismo, óigase la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el tercer día despacho siguiente al de hoy, a las nueve y media (09:30 a.m.) de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y de Las Orientaciones Sobre la Garantía del Derecho Humano de los Niños, Niñas y Adolescentes a Opinar y a Ser Oídos en los Procedimientos Judiciales ante los Tribunales de Protección, dictada por la Sala Plena, en fecha 25 de abril del 2.007.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 105-2013 y se publicó siendo las 03:20 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA



KP12-V-2013-000099