REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000069
Solicitante: Wilmen Alberto Vargas Pacheco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.696.082.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 02 de abril de 2.013, el ciudadano Wilmen Alberto Vargas Pacheco, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos a los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Karina Antonieta Chirinos Fernández, titular de la cedula de identidad Nº 11.699.876. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía paterna, el ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.442.065. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, de la copia fotostática de su cédula de identidad, del tío paterna (curador propuesto), de los testigos propuestos y copia certificada de la sentencia de divorcio 185-A, signada bajo el Nº 274-2011. Admitida la solicitud en fecha 03 de abril de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños, la declaración de los testigos propuestos, de la curadora propuesta.
En fecha 08 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del testigo ciudadano Kelvis Alexander Sisiruca Oñates, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.173. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Herniban Sira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.551, quien rindió su declaración.
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Wilmen Alberto Vargas Pacheco, antes identificado, debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para ser escuchado el testigo ciudadano Herniban Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.551.
En fecha 09 de abril de 2013, se escuchó la opinión de los adolescentes y de la niña, de igual manera, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Herniban Sira, titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.551. En esa misma fecha, se dejó constancia de la comparecencia del curador propuesto ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.442.065, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
En fecha 12 de abril de 2013, se dejó constancia de la comparecencia del testigo ciudadano Kelvis Alexander Sisiruca Oñates, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.173, quien rindió su declaración.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos ciudadanos Kelvis Alexander Sisiruca Oñates y Herniban Sira, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes y de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Wilfredo José Vargas Pacheco, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2013. Años: 202° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 103- 2.013 y se publicó siendo las 02:58 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000069
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