REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: KP12-J-2013-000056

Solicitantes: Edilson Jesús Suárez Flores y Senaida Maria Montes de Oca, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.846.165 y V-11.700.366, respectivamente.

Abogado Asistente: Ramón Nonato Meléndez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.293.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

En fecha 21 de febrero de 2013, los ciudadanos Edilson Jesús Suárez Flores y Senaida Maria Montes de Oca, ya identificados, asistidos por el abogado Ramón Nonato Meléndez Carrasco, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 78.293, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon seis (06) hijos de nombres: Edixon José, Jesús José (mayores de edad), los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 22 de febrero de 2013, se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día cuatro (04) de marzode 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana Asimismo, se ordenó escuchar a los adolescentes y a la niña, del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Senaida Maria Montes de Oca.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales. Asimismo, le suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los adolescentes y la niña.

En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Senaida Maria Montes De Oca y Edilson Jesús Suárez Flores, antes identificados, a los fines de informarles que una vez constara en autos la ultima de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 08 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación libradas a los solicitantes debidamente firmadas.
En fecha 09 de abril de 2013, se fijó la audiencia para el día lunes quince (15) de abril de 2013, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de abril de 2013, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Igualmente, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; En cuanto a la patria potestad, la custodia, el régimen de convivencia familiar y la obligación de manutención.
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04) al diez (10) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Edilson Jesús Suárez Flores y Senaida Maria Montes de Oca, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde, en fecha 31 de julio de 1.998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 19, folio 025 vto. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2013. Años 202º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 101-2.013 y se publicó siendo las 12:53 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000056