REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000050
Solicitantes: Mariela Isabel Silva Vizcaya y Jovanny Ramón Marín Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.639.233 y V-15.412.830, respectivamente.
Abogado Asistente: Ileanna Sinais Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 158.703.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 19 de febrero de 2013, los ciudadanos Mariela Isabel Silva Vizcaya y Jovanny Ramón Marín Sánchez, ya identificados, asistidos por, la Abogada Ileanna Sinais Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 158.703, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres y el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 20 de febrero de 2013. Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 eiusdem, para el día veintiocho (28) de febrero de 2013, a las nueve y media (09:30 a.m.) de la mañana. Asimismo, se ordenó escuchar al adolescente y al niño, del mismo modo, se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Mariela Isabel Silva Vizcaya.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jovanny Ramón Marín Sánchez, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente y el niño.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jovanny Ramón Marín Sánchez, suministrará la cantidad seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestido, educación, cultura, recreación y deportes, entre otros.
En fecha 01 de abril de 2013, se ordenó la notificación de los ciudadanos Mariela Isabel Silva Vizcaya y Jovanny Ramón Marín Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.639.233 y V-15.412.830, respectivamente, a los fines de informarles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones de las partes, se procedería a fijar nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente y del niño a manifestar su opinión.
En fecha 03 de abril de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificación de los solicitantes, debidamente firmadas.
En fecha 04 de abril de 2013, se fijó la audiencia preliminar para el día viernes doce (12) de abril de 2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.), de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 12 de abril de 2013, se llevó a cabo oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificando ambas partes que tienen más de cinco años separados. Asimismo, solicitaron se ratificaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad en la ejercerán ambos padres, en cuanto a la custodia la ejercerá la madre ciudadana Mariela Isabel Silva Vizcaya, en relación al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Jovanny Ramón Marín Sánchez, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento del adolescente y el niño, respecto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jovanny Ramón Marín Sánchez, suministrará la cantidad seiscientos bolívares (Bs. 600,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, vestido, educación, cultura, recreación y deportes, entre otros. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados y la copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04), seis (06) y siete (07) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían mas de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Mariela Isabel Silva Vizcaya y Jovanny Ramón Marín Sánchez, ya identificados con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Prefectura del Municipio Pedro León Torres de la Parroquia Trinidad Samuel, hoy en día Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres, en fecha 25 de mayo de 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 57, folio 058 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de abril de 2013. Años 202º y 154º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 104-2.013 y se publicó siendo las 03:14 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000050
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